Intereses
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13 de enero de 2020
,por Santos Romero, Analía
¿Cuál es la tasa que se aplica para los intereses resarcitorios y punitorios a partir del mes de enero de 2020 para el pago de las deudas con AFIP?
Las tasas de interés vigentes desde el 1/1/20 al 31/03/20 son las siguientes:
- Resarcitorio: 0,120% diario y 3,6% mensual.
- Punitorio: 0,147% diario y 4,41% mensual.
Fuente: Resolución (MH) 598/2019 >
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9 de noviembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
AFIP inicia demanda por intereses resarcitorios impagos, ¿desde qué fecha se comienzan a devengar los intereses capitalizables y los punitorios?
Los intereses resarcitorios se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago del capital. A partir de dicha fecha los intereses resarcitorios se transforman en capital y sobre los mismos se devengan intereses capitalizables hasta el día anterior a la fecha de interposición de la demanda, a partir de la cual se comienzan a devengar los intereses punitorios hasta la fecha de su pago. >
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7 de noviembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
¿Los intereses punitorios son exigibles desde la interposición de la demanda por parte de AFIP o desde la fecha de notificación de la ejecución al contribuyente?
Los intereses punitorios se devengan desde la fecha de interposición de la demanda, es decir desde la fecha de inicio del juicio.
Al respecto, el artículo 52 de la Ley N° 11.683 dispone que: "Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda." >
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15 de mayo de 2017
,por Medrano, Marcela
La obra social OSECAC pide cobrar intereses por pago fuera de término de aportes y contribuciones de obra social cuando en "Sistema de Cuentas Tributarias" están en cero por haber sido eliminados de acuerdo a la aplicación de la Ley N° 27.260. ¿Pueden reclamar el cobro de los intereses?
Si, puede reclamar el pago de intereses resarcitorios, porque A.F.I.P. es sólo agente de cobro de las obras sociales, no es agente de fiscalización. >
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6 de octubre de 2015
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente recibe una boleta de deuda por parte de la A.F.I.P.. Entre las obligaciones a pagar debe abonar como concepto intereses resarcitorios.
Al momento de calcularle los intereses por esa obligación debe pagar intereses resarcitorios y punitorios? ¿O únicamente punitorios?
Al tener boleta de deuda implica que AFIP ya inició juicio sobre los importes reclamados. Por lo tanto, corresponderìa abonar intereses resarcitorios desde el vencimiento de la obligación reclamada hasta la fecha de interposición de la demanda y desde la fecha de demanda hasta la fecha del... >
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11 de septiembre de 2015
,por Santos Romero, Analía
¿Qué códigos se emplean para abonar los intereses capitalizables de un anticipo del impuesto sobre los bienes personales?
Los intereses capitalizables de un anticipos del impuesto sobre los bienes personales se abonan con los siguentes códigos:
- Impuesto: 180
- Concepto: 191
- Subconcepto: 052 (intereses capitalizables). >
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30 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cómo se determinan los intereses resarcitorios, punitorios y capitalizable por una deuda por anticipos del impuesto a las ganancias? ¿Cómo se abonan?
Los intereses resarcitorios se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta el fecha de interposición de la demanda.
Desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de consolidación del plan (si se incluyeron en el plan) o hasta la fecha de pago (si no se incluyeron en el plan los intereses), corresponden los intereses punitorios.
Los intereses capitalizables se deben desde el día que se cancelo... >
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25 de abril de 2013
,por Santos Romero, Analía
¿Se puede generar unaVEP para pagar los intereses resarcitorios del impuesto sobre los bienes personales, o estos sólo se pueden abonar con F.799?
Los intereses se pueden abonar a través de un VEP. Se debe ingresar en la opción "Otros Pagos" y luego seleccionar Impuesto: Bienes Personales, concepto: obligación mensual (019), Subconcepto: Intereses resarcitorios (051). >
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25 de octubre de 2011
¿Cómo debe procederse para ingresar intereses resarcitorios por pago fuera de término de una declaración jurada mensual de IVA?
El contribuyente puede abonar los intereses resarcitorios mediante la generación de un volante de pago F. 799/E o mediante un VEP, debiendo informar los siguientes códigos:
Impuesto: 30 IVA
Concepto: 019 DDJJ
Subconcepto: 051 Intereses resarcitorios. >
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23 de septiembre de 2011
,por Santos Romero, Analía
De la caducidad de un plan de facilidades surge deuda impaga de intereses resarcitorios, ¿esos intereses se capitalizan? ¿a qué fecha, a la que caduco el plan o a la de la deuda original? ¿sobre ellos se debe pagar intereses punitorios?
Al caducar el plan renace la deuda original. Por lo tanto se adeudan los intereses resarcitorios originales devengados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el pago de la obligación (capital). A partir de dicha fecha los intereses resarcitorios devengados se transforman en capital y devengan intereses capitalizables. Si hay... >
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28 de enero de 2010
Un contribuyente tiene que abonar intereses resarcitorios capitalizables correspondientes a una declaración jurada del impuesto al valor agregado. ¿Con qué formulario y con qué códigos se abona dicho concepto?
A los efectos de abonar los intereses capitalizables por pago fuera de término del saldo de la declaración jurada de I.V.A. (habiendo pagado el capital sin abonar los intereses resarcitorios), el contribuyente deberá confeccionar un F. 799/E o un V.E.P. con los siguiente códigos: impuesto 030 I.V.A., concepto 019 declaración jurada y subconcepto 052 intereses... >
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26 de noviembre de 2009
Si un anticipo de ganancias vence el día 10 y se abona mediante compensación el día 20 del mismo mes no hay intereses, ¿esto es correcto? ¿Si el mismo anticipo hubiera vencido meses anteriores, los intereses se calculan desde el vencimiento de la obligación, hasta la fecha de solicitud de la compensación?
Si el pago es efectuado con posterioridad a la fecha de vencimiento, desde el día siguiente al vencimiento se comienzan a devengar intereses resarcitorios hasta el día en que se paga el anticipo y luego, si no se cancelan los intereses resarcitorios conjuntamente con el... >
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